Los contadores, auditores o revisores fiscales que lleven o permitan llevar contabilidades, o que elaboren o autoricen balances, estados de ganancias y pérdidas y copias, de asientos contables que se demuestre que son inexactos por cualquier aspecto; o que autorice o intervengan en la elaboración de declaraciones de renta y patrimonio que resulten inexactas por no corresponder a los datos de la contabilidad, incurrirán en la sanción establecida en el artículo 20 de la Ley 145 de 1960. La sanción prevista en este artículo será impuesta por la Junta Central de Contadores con base en los documentos que le sean enviados por los Administradores o el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, y en las pruebas que se produzcan en la correspondiente investigación,
Decreto 1651 de 1961 →In force
Article 133
Decreto 1651 de 1961 · Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.