° Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del presente Decreto, todos los bancos establecidos en el país que tengan en su poder moneda colombiana proveniente de letras giradas por el comercio español a cargo de residentes en Colombia, procederán a depositar dichos fondos en el Banco de la República, con indicación del nombre de los respectivos cedentes y del valor de cada giro, y con esta consignación quedarán libres de toda responsabilidad para con sus cedentes.
Article 1
Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Todos Los Bancos Establecidos En El País Que Tengan En Su Poder Moneda Colombiana Proveniente De Letras Giradas Por El Comercio Español A Cargo De Residentes En Colombia, Procederán A Depositar Dichos Fondos En El Banco De La República, Con Indicación Del Nombre De Los Respectivos Cedentes Y Del Valor De Cada Giro, Y Con Esta Consignación Quedarán Libres De Toda Responsabilidad Para Con Sus Cedentes
Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra
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