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Article 42

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

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Text of the article

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Artículo cuarenta y dos. Los dueños de predios cuyo patrimonio no valga más de diez mil pesos ($ 10.000.00), estarán exentos del pago del impuesto. Los dueños de los predios cuyo patrimonio valga más de diez mil pesos ($ 10.000.00), sin exceder de veinte mil pesos ($ 20.000.00), pagarán la quinta (5ª) parte del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio valga más de veinte mil pesos ($ 20.000.00), sin pasar de treinta mil pesos ($ 30.000.00), pagarán las dos quintas (2/5) partes del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio valga más de treinta mil pesos ($30.000.00) y menos de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), pagarán las tres quintas (3/5) partes del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio valga más de cuarenta mil pesos ($40.000 .00), sin exceder de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), pagarán las cuatro quintas (4/5) partes del valor del impuesto. Los dueños de predios cuyo patrimonio exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), pagarán la totalidad del impuesto. El patrimonio a que se refieren los seis (6) incisos anteriores es el que se haya poseído el 31 de diciembre de 1957; y su valor deberá acreditarse con copia de la de cloración de renta y patrimonio relativa al año gravable citado, autenticada por el respectivo Recaudador o Administrador de Hacienda Nacional.

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Constitutional history

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