JurídicoESEN

Article 37

La Carrera Judicial Tendrá Un Escalafón De Funcionarios Y Otro De Empleados

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Carrera Judicial tendrá un escalafón de funcionarios y otro de empleados. A. Escalafón de funcionarios. Primer grado : Magistrado de Tribunal Superior de Distrito, de Aduana, Administrativo y los Fiscales de los mismos; Segundo Grado: Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y de Instrucción Criminal y los correspondientes Fiscales en cabecera de Distrito; Tercer grado: Jueces Superiores, de Menores, de Circuito, y los Fiscales correspondientes y Jueces de Instrucción Criminal, con sede distinta de cabecera de Distrito; Cuarto grado . Jueces Municipales de Cabecera de Distrito Judicial; Quinto grado: Jueces Municipales de cabecera de Circuito; Sexto grado : Jueces Municipales con sede distinta de cabecera de Distrito y de Circuito. Este Escalafón se clasificará por Departamentos y por especialidades, civil, penal, laboral, administrativa y de funciones heterogéneas o mixtas. B. Escalafón de empleados. Los grados en el escalafón de empleados se determinarán por Reglamento de acuerdo con la clasificación de empleados que se practica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este estatuto. TITULO VII. Ingreso a la Carrera y sus efectos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 250 de 1970