º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 salvo lo dispuesto en el artículo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 473 de 1984.
Article 6
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985 Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5º Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 Y 17 Del Decreto-Ley 473 De 1984
Decreto 142 de 1985 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
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