- PROHIBICIONES Prohíbese a las sociedades de capitalización ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Bancaria. Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la empresa.
Decreto 663 de 1993 →In force
Article 37
- Prohibiciones Prohíbese A Las Sociedades De Capitalización Ofrecer Al Público, Directamente O Mediante Publicaciones, O En Cualquier Otra Forma, Ventajas O Condiciones Que No Estén Incluidas En Los Respectivos Títulos De Contrato
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
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01
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02
Constitutional history
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