º. Cuando se trate de la consignación que haga una persona para que se la pueda admitir como postor en un remate, y por circunstancias especiales no sea posible la consignación del dinero por medio de depósito, los funcionarios que reciban cantidades en efectivo procederán a depositarlas en la forma ordenada en los artículos anteriores, a más tardar el día hábil siguiente, previas las devoluciones que deban efectuarse inmediatamente, según lo prescrito en las disposiciones legales sobre remates.
Article 8
Cuando Se Trate De La Consignación Que Haga Una Persona Para Que Se La Pueda Admitir Como Postor En Un Remate, Y Por Circunstancias Especiales No Sea Posible La Consignación Del Dinero Por Medio De Depósito, Los Funcionarios Que Reciban Cantidades En Efectivo Procederán A Depositarlas En La Forma Ordenada En Los Artículos Anteriores, A Más Tardar El Día Hábil Siguiente, Previas Las Devoluciones Que Deban Efectuarse Inmediatamente, Según Lo Prescrito En Las Disposiciones Legales Sobre Remates
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
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