Articulo 2° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales reglamentará lo relacionado con la exención de los fletes férreos de que trata el
del artículo 9° de la misma Ley.
El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Reglamentará Lo Relacionado Con La Exención De Los Fletes Férreos De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 9° De La Misma Ley
Decreto 3155 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 115 de 1936
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Articulo 2° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales reglamentará lo relacionado con la exención de los fletes férreos de que trata el
del artículo 9° de la misma Ley.
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