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Article 5

No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional, Los Ingresos Por Concepto De Actividades Industriales O De Mercadeo Obtenidos Por Las Entidades De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando Se Destinen Exclusivamente Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica, Y Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto

Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los ingresos por concepto de actividades industriales o de mercadeo obtenidos por las entidades de que trata el artículo 3º del presente Decreto, siempre y cuando se destinen exclusivamente al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica, y sean calificadas favorablemente por el Comité previsto en el artículo 11 del presente Decreto. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a estas entidades, por concepto de actividades industriales o de mercadeo, siempre y cuando entreguen al agente retenedor, copia de la resolución de calificación favorable que se encuentre vigente. Entidades financieras sin ánimo de lucro

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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