º Audiencias de pruebas. Recibida la solicitud, el Inspector del Trabajo, en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadores indicados en la solicitud y citará para una audiencia, la cual se verificará dentro de los tres (3) días siguientes al de la citación, en la que en primer término se intentará la conciliación. Fracasada ésta se practicarán dentro de los ocho (8) días siguientes las pruebas pedidas por las partes. Vencido el término de prueba, éstas serán citadas para audiencia, la que tendrá lugar dentro de los cuatro (4) días siguientes y en ella se pronunciará la correspondiente decisión.
Decreto 616 de 1954 →In force
Article 4
Audiencias De Pruebas
Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.