Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, pero en lo tocante al servicio en el Exterior, comenzará a aplicarse a partir del primero (1) de mayo del presente año.
Mientras empiece la vigencia de las disposiciones del presente Decreto, relativas al cobro de impuestos de timbre nacional y papel sellado en el Exterior, continuarán aplicándose las disposiciones sobre la materia vigentes antes del primero (1) de enero de 1961. Comuníquese y publíquese.