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Article 18

Representación Judicial

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

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Text of the article

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El solicitante podrá acudir a los servicios de un profesional del derecho para que lo represente en el trámite. En los casos en los que éste lo requiera, el juez competente deberá solicitar a la Defensoría del Pueblo la asignación de un Defensor Público o nombrará un defensor de oficio para que lo represente, en atención a la garantía del debido proceso y a la obligación contraída por el Estado en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. De esta designación se informará a la Autoridad Central.

En el evento en que el presunto sustractor carezca de los medios para la designación de un abogado de confianza, así lo hará saber al Defensor de Familia o Comisario de Familia en la etapa administrativa, quien en su informe inicial lo pondrá en conocimiento del Juez competente para que este provea en la etapa judicial un representante de oficio,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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