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Article 1

Decreto 2089 de 1953 · por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3485 de 1950.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 2º del Decreto 3485 de 1950 quedará así:

"Los Senadores, Representantes y Diputados principales, durante el período constitucional de las sesiones ordinarias y durante el término de las sesiones extraordinarias que convoque el Ejecutivo fuera de dicho período, no podrán servir en ningún caso de apoderados o gestores ante las entidades funcionarios oficiales y semioficiales del orden administrativo, ni ante las entidades y funcionarios de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las jurisdicciones especiales de lo Contencioso-Administrativo y del Trabajo, aunque sean abogados inscritos, ni tampoco podrán realizar gestión alguna en nombre propio ante dichos funcionarios y entidades, sino que para ello deberán constituir apoderado.

"Esta disposición se aplicará a los suplentes mientras ejerzan el cargo".

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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