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Article 8

Decreto 1121 de 2002 · por el cual se ordena la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Materialización de las transferencias al Inurbe. El Director de la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" expedirá el 28 de mayo de 2002 una resolución motivada disponiendo continuar la transferencia gradual al Inurbe de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la entidad no liquidados a esta fecha, la cual contendrá los asuntos por áreas en concordancia con el cronograma a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo 1

La transferencia de los activos, pasivos, obligaciones y derechos al Inurbe, se realizará gradualmente conforme al cronograma establecido en el artículo séptimo, mediante actas parciales suscritas por los representantes legales de la Unidad y del Inurbe, las cuales contendrán la información propia de estas actas, además de un resumen de los actos y operaciones administrativas efectuadas y la suscripción de un acta de liquidación final el 31 de diciembre de 2002.

Parágrafo 2

Las dos entidades coordinarán y divulgarán lo referente a la atención de los usuarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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