º La sanción por retraso en el asiento contable de las partidas de las operaciones diarias se disminuirá en un 90% por el primer mes de retraso, un 80% por el segundo mes ibais sucesivamente hasta la aplicación del 100% de la sanción por libros vigentes que corresponderá a un atrato de diez meses o más. Para establecer el atraso no se tomará en cuenta el mes anterior a la fecha de la visita.
Article 4
La Sanción Por Retraso En El Asiento Contable De Las Partidas De Las Operaciones Diarias Se Disminuirá En Un 90% Por El Primer Mes De Retraso, Un 80% Por El Segundo Mes Ibais Sucesivamente Hasta La Aplicación Del 100% De La Sanción Por Libros Vigentes Que Corresponderá A Un Atrato De Diez Meses O Más
Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria
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