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Article 4.1.3.1.4

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 4.1.3.1.4 .- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ESTUDIOS ACTUARIALES, A la oficina de Estudios Actuariales le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;

b)

Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran;

c)

Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas;

d)

Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas;

e)

Aprobar los estudios actuariales para pensiones de Jubilación que le sean presentados por las instituciones vigiladas, y

f)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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