º . El inciso segundo del artículo 14 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: "Para calcular el valor del bono a cualquier fecha genérica F, posterior a la fecha de corte, FC, se actualiza y se capitaliza el valor básico, BC, desde la fecha de corte, FC, hasta dicha fecha F. En todo caso, el bono se calcula actualizado y capitalizado hasta la fecha de su redención, ya sea normal o anticipada, y a partir de dicha fecha sólo se actualizará hasta el pago, tal y como lo disponen los artículos 16 y 17 del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la Administradora de Pensiones por la falta de presentación oportuna de la solicitud de pago de los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto-ley 656 de 1994".
Decreto 3798 de 2003 →In force
Article 9
º
Decreto 3798 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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