El Ministerio del Trabajo en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el SENA, creará programas de formación y capacitación técnica. Los programas técnicos deberán contar con desarrollos formativos dirigidos exclusivamente para fortalecer los saberes y las prácticas de las economías populares del sector rural con el fin de impulsar las actividades productivas.
El Ministerio del Trabajo en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el SENA, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley realizará las respectivas gestiones para desarrollar los programas de formación y capacitación técnica en las juventudes rurales a las que hace referencia el artículo 8° de la presente ley.