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Article 2.3.1.4.7

Alternativas De Uso De Los Biosólidos

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:

Categoría A.

a)

En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf, parques públicos y lotes vacíos.

b)

En agricultura y áreas privadas, tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborización, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación ICA referente a comercialización, distribución y venta. Los procesos de elabo­ración y características de los productos finales y su uso, quedan sujetos a la regulación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

c)

Los mismos usos de la Categoría B.

Categoría B.

a)

En plantaciones forestales.

b)

En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos degradados.

c)

Como insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores de suelos y productos afines para uso agrícola, a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales, y su uso, quedan sujeto a la regulación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

d)

Para remediación de suelos contaminados, lechos biológicos para el tratamiento de emisiones y vertimientos, soporte físico y sustrato biológico en sistemas de filtración, absorción y adsorción.

e)

Como insumo en la fabricación de materiales de construcción.

f)

En la estabilización de taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial se­cundaria y terciaria.

g)

En la operación de rellenos sanitarios como cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalización y pai­sajismo.

h)

En sitios de disposición final de Residuos de Demolición y Construcción (RCD), para el desarrollo de actividades de revegetalización y paisajismo.

i)

En procesos de valorización energética.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.7. Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:

Categoría A.

a)

En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf y lotes vacíos.

b)

Como producto para uso en áreas privadas tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborización.

c)

En agricultura.

d)

Los mismos usos de la Categoría B.

Categoría B.

a)

En agricultura, se aplicará al suelo.

b)

En plantaciones forestales.

c)

En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos degradados.

d)

Como insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores para suelos a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso, queda sujeto a la regulación establecida por el ICA. ‘.

e)

Para remediación de suelos contaminados, lechos biológicos para el tratamiento de emisiones y vertimientos, soporte físico y sustrato biológico en sistemas de filtración, absorción y adsorción.

f)

Como insumo en la fabricación de materiales de construcción.

g)

En la estabilización de taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial secundaria o terciaria.

h)

En la operación de rellenos sanitarios tomo: cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalización y paisajismo.

i)

Actividades de revegetalización y paisajismo de escombreras.

j)

En procesos de valorización energética.

(Decreto 1287 de 2014, artículo 8º).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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