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Article 6

En Cada Departamento Habrá Los Ingenieros Nacionales Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De Las Obras Que Las Estén Encomendadas, Y Una Misma Persona Podrá Desempeñar Las Funciones De Ingeniero De Los Departamento, Si Esto Fuere Compatible Con La Buena Marcha Del Servicio

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

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Text of the article

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º. En cada Departamento habrá los Ingenieros Nacionales que sean necesarios para la buena marcha de las obras que las estén encomendadas, y una misma persona podrá desempeñar las funciones de Ingeniero de los Departamento, si esto fuere compatible con la buena marcha del servicio. No podrá alegarse recargo de trabajo para pedir el aumento de personal en las Oficinas de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos. Cuando una de dichas Oficinas no sea suficiente para atender á los negocios que están atribuidos, se creara otra servida por personal igual, toda vez que el Gobierno se propone obtener la inmediata dirección e inspección técnicas de las obras que se ejecuten en los Departamentos, efectuada por Ingenieros que posean las aptitudes necesaria para practicar esa dirección y esa inspección de una manera eficaz. Cuando en un mismo Departamento hubiere varios Ingenieros, cada uno ejercerá sus funciones en determinada parte del territorio departamental.

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Constitutional history

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