º. En cada Departamento habrá los Ingenieros Nacionales que sean necesarios para la buena marcha de las obras que las estén encomendadas, y una misma persona podrá desempeñar las funciones de Ingeniero de los Departamento, si esto fuere compatible con la buena marcha del servicio. No podrá alegarse recargo de trabajo para pedir el aumento de personal en las Oficinas de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos. Cuando una de dichas Oficinas no sea suficiente para atender á los negocios que están atribuidos, se creara otra servida por personal igual, toda vez que el Gobierno se propone obtener la inmediata dirección e inspección técnicas de las obras que se ejecuten en los Departamentos, efectuada por Ingenieros que posean las aptitudes necesaria para practicar esa dirección y esa inspección de una manera eficaz. Cuando en un mismo Departamento hubiere varios Ingenieros, cada uno ejercerá sus funciones en determinada parte del territorio departamental.
Decreto 1184 de 1908 →In force
Article 6
En Cada Departamento Habrá Los Ingenieros Nacionales Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De Las Obras Que Las Estén Encomendadas, Y Una Misma Persona Podrá Desempeñar Las Funciones De Ingeniero De Los Departamento, Si Esto Fuere Compatible Con La Buena Marcha Del Servicio
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.