º Para el desarrollo de los contratos de que trata el artículo anterior, será obligatorio que todos los envíos de correspondencia cobijados por el Monopolio Postal, que se admitan y se transporten por estos medios, lleven indefectiblemente adheridos los portes o las estampaciones de franqueo suministrado por la Administración Postal Nacional, de acuerdo con las tasas que para tal efecto se consagren expresamente en las tarifas postales vigentes, expedidas por la autoridad competente.
Article 3
Para El Desarrollo De Los Contratos De Que Trata El Artículo Anterior, Será Obligatorio Que Todos Los Envíos De Correspondencia Cobijados Por El Monopolio Postal, Que Se Admitan Y Se Transporten Por Estos Medios, Lleven Indefectiblemente Adheridos Los Portes O Las Estampaciones De Franqueo Suministrado Por La Administración Postal Nacional, De Acuerdo Con Las Tasas Que Para Tal Efecto Se Consagren Expresamente En Las Tarifas Postales Vigentes, Expedidas Por La Autoridad Competente
Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914
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