Auditoría por parte del revisor fiscal de la evaluación hecha por la administración El revisor fiscal en desarrollo de su trabajo debe haber efectuado suficientes pruebas de auditoría para poder concluir que el uso de la base de negocio en marcha, por parte de la dirección de la entidad empresarial es apropiada. Si la administración de una entidad empresarial ha llegado a la conclusión de que existe una incertidumbre importante relacionada con el negocio en marcha, el revisor fiscal tendrá que concluir si las manifestaciones hechas por la dirección en los estados financieros son adecuadas. También el revisor fiscal al ejecutar su trabajo puede identificar una incertidumbre material diferente a la manifestada por la dirección. El revisor fiscal debe determinar claramente si los estados financieros de la entidad empresarial auditada revelan adecuadamente, lo siguiente: a. Los principales acontecimientos o condiciones que pueden poner en duda la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha; b. Los planes de la administración para hacer frente a estos eventos o condiciones; c. La existencia de una incertidumbre material relacionada con acontecimientos o condiciones que pueden poner en duda la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha y, por lo tanto, que puede ser incapaz de realizar sus activos y cumplir sus pasivos en el curso normal de su actividad. Los deberes del revisor fiscal frente a la evaluación de la administración son: d. Concluir que el uso de la presunción de negocio en marcha es apropiado y expresar una opinión no modificada; e. Si resulta que es apropiada con incertidumbre material sin revelación deberá expresar opinión modificada o adversa; 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 f. Si resulta que no es apropiada deberá expresar una opinión adversa; g. Si resulta que es apropiada con incertidumbre material y revelación deberá expresar opinión no modificada. Circular externa
Circular 100-000019 de 2026 →In force
Article 6.3.1.8
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
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