º. Cuando Las Fuerzas Militares o la Policía Nacional no estén en condiciones de aportar todo el personal que requieran los Fondos, estos, podrán hacer los nombramientos que sean del caso, con cargo a sus propias disponibilidades y con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y demás disposiciones pertinentes.
Article 44
Cuando Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional No Estén En Condiciones De Aportar Todo El Personal Que Requieran Los Fondos, Estos, Podrán Hacer Los Nombramientos Que Sean Del Caso, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades Y Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Y Demás Disposiciones Pertinentes
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
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