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Article 39

Se Consideran Circunstancias Agravantes De Una Infracción, Las Siguientes: Al Reincidir En La Comisión De La Misma Falta; Al Realizar El Hecho Con Pleno Conocimiento De Su; Efectos, O Con La Complicidad De Subalternos O Su Participación Indebida Presión: C) Cometer La Falta Para Ocultar Otra; D) Rehuir ¡a Responsabilidad O Atribuírsela A

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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01

Text of the article

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Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes: al Reincidir en la comisión de la misma falta; al Realizar el hecho con pleno conocimiento de su; efectos, o con la complicidad de subalternos o su participación indebida presión: c) Cometer la falta para ocultar otra; d) Rehuir ¡a responsabilidad o atribuírsela a . otro u otros; e) Infringir varias obligaciones con la misma conducta; f) Preparar premeditadamente la infracción y sus .modalidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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