° Para el cumplimento de este Decreto adscribense a la Sección Civil del Ministerio de Guerra las siguientes funciones: A) Suministrar a la prensa de la capital, a los corresponsales de los periódicos de fuera, a las oficinas de información de la prensa extranjera, a las estaciones radiodifusoras y demás personas que lo soliciten, informaciones o noticias sobre los asuntos que interesen directamente a la defensa nacional. B) Dar autorización para la publicación de noticias o informaciones que se refieran a los mismos asuntos y que no hayan sido suministradas por el Gobierno; y C) Emitir concepto al Ministerio de Correos y Telégrafos sobre la conveniencia de dar curso a despachos en que se transmitan informaciones o noticias de las que se refiere el artículo 3°.
Article 9
Para El Cumplimento De Este Decreto Adscribense A La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Las Siguientes Funciones: A) Suministrar A La Prensa De La Capital, A Los Corresponsales De Los Periódicos De Fuera, A Las Oficinas De Información De La Prensa Extranjera, A Las Estaciones Radiodifusoras Y Demás Personas Que Lo Soliciten, Informaciones O Noticias Sobre Los Asuntos Que Interesen Directamente A La Defensa Nacional
Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.