Las oficinas de registro de instrumentos públicos de cabecera de círculo se llamarán principales. En la capital de la República u en las capitales de Departamento tendrán la siguiente estructura
Despacho del Registrador.
División Jurídica.
División Administrativa.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales. En las intendencias y en las comisarías, además se las oficinas de registro de instrumentos públicos principales, podrán funcionar oficinas seccionales.