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Article 2

Decreto 2934 de 1959 · Por el cual se fijan unas normas sobre pesca marítima y se modifican unas disposiciones sobre la misma materia

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01

Text of the article

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Toda patente de pesca se expedirá por resolución del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuneta el número de barcos que considere adecuada para el aprovechamiento y conservación racionalizados de los productos ictiológicos. Al efecto, las sociedades que pretendan obtener patentes de pesca, deberán presentar el plan de sus actividades, con indicación del número y tonelaje de los barcos que proyecten emplear para la pesca, forma de aprovechamiento de los productos, capital social y demás datos que sirvan de base al Ministerio para calificar las actividades que habrán de desarrollar las empresas.

Parágrafo 1

Toda embarcación que se dedique a la pesca marítima, deberá llevar a ambos lados de la parte superior delantera del casco, en letras mayúsculas de tamaño no menor de veinte centímetros. Y en la tinta indeleble acostumbrada, el número de la correspondiente patente de pesca precedido de las letras R.C.P.P.

Parágrafo 2

La infracción a lo dispuesto en el parágrafo anterior será sancionada conforme al artículo 18 del Decreto numero 1409 de 1958

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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