° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 1° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta de que trata el articulo 1° procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que hubiera sufrido cada uno y de su cuantía.
Article 4
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta De Que Trata El Articulo 1° Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Hubiera Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía
Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas
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