Cuando los datos de la certificación a que hace referencia el artículo 23 del presente Decreto fueren inexactos, se incurrirá en una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del impuesto correspondiente a la suma inexacta, la cual se impondrá por el administrador de impuestos o su delegado, mediante resolución motivada, previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por un término de diez (10) días para responder. Contra la resolución que impone la sanción, procede únicamente el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el mismo funcionario que dictó la providencia, el cual deberá resolver en el término de treinta (30) días. Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000), ni superior a cien mil pesos ($ 100.000). Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un (1) día por cada quinientos pesos ($ 500.00). El arresto se impondrá al propietario, o al representante legal de la empresa.
Decreto 3541 de 1983 →In force
Article 55
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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