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Article 5

Modifíquese El Artículo 12 Del Decreto 252 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 12

Decreto 3577 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 que reestructura el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.

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01

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°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.

2.

Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Geología y Minería.

3.

Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Geología y Minería, en los procesos que se instauren en su contra o que este promueva, en los casos que así lo determine el Director General.

4.

Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección del Servicio Minero.

5.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decreto del Gobierno, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.

6.

Apoyar jurídicamente a las diferentes dependencias del Instituto en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.

7.

Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Instituto.

8.

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión.

9.

Notificar a los interesados, cuando así se requiera, los actos administrativos que profiera el Instituto Colombiano de Geología y Minería, diferentes a los del Servicio Minero.

10.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales vigentes”.

02

Constitutional history

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