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Article 1

El Rector O Director De Todo Establecimiento No Oficial De Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional, Media Diversificada E Intermedia Profesional, Estará En La Obligación De Levantar Al Final De Cada Año Calendario Una Relación Del Personal Docente Que Haya Prestado Sus Servicios Al Plantel Durante El Período Lectivo Correspondiente

Decreto 597 de 1980 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 11 del Decreto extraordinario 2277 de 1979

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Text of the article

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° El Rector o Director de todo establecimiento no oficial de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, media diversificada e intermedia profesional, estará en la obligación de levantar al final de cada año calendario una relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente. Dicha relación incluirá, igualmente, a quienes hubieren desempeñado los cargos de director, rector, vicerrector, prefecto de disciplina o académico, o quienes hagan sus veces y deberá comprender los siguientes datos: nombre y apellidos completos; identificación; última dirección residencial conocida; categoría o grado en el escalafón y especialidad en el mismo; meses y días de trabajo en el año respectivo; calidad de profesor por horas o docente de tiempo completo; materias dictadas y curso o cursos en que las dictó.

02

Constitutional history

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