El Contratista podrá renunciar en cualquier tiempo a su contrato, en todo o en parte, si comprobare a satisfacción del Ministerio de Minas y Petróleos que no ha hallado minerales comercialmente explotables, y siempre que tenga cumplidas todas sus obligaciones hasta el día de la renuncia quedando el Gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona o entidad un nuevo contrato sobre la zona materia de la renuncia.
Article 30
El Contratista Podrá Renunciar En Cualquier Tiempo A Su Contrato, En Todo O En Parte, Si Comprobare A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Petróleos Que No Ha Hallado Minerales Comercialmente Explotables, Y Siempre Que Tenga Cumplidas Todas Sus Obligaciones Hasta El Día De La Renuncia Quedando El Gobierno En Plena Libertad Para Celebrar Con Otra Persona O Entidad Un Nuevo Contrato Sobre La Zona Materia De La Renuncia
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.