El orden de preferencia para los sorteos de que trata el artículo siguiente, será el que a continuación se indica: 1° Casados o viudos con hijos; 2° Casados sin hijos; 3° Quienes tengan a su cargo familiares de los enumerados en el artículo 411 del Código Civil, y que no estuvieren comprendidos en los dos grupos anteriores, y 4° Solteros y viudos, sin hijos, que no quedaren comprendidos en el grupo 3°.
Article 29
El Orden De Preferencia Para Los Sorteos De Que Trata El Artículo Siguiente, Será El Que A Continuación Se Indica: 1° Casados O Viudos Con Hijos; 2° Casados Sin Hijos; 3° Quienes Tengan A Su Cargo Familiares De Los Enumerados En El Artículo 411 Del Código Civil, Y Que No Estuvieren Comprendidos En Los Dos Grupos Anteriores, Y 4° Solteros Y Viudos, Sin Hijos, Que No Quedaren Comprendidos En El Grupo 3°
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
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