º Al incumplimiento de las obligaciones de que tratan los artículos anteriores, se le aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario y con sujeción al procedimiento allí consagrado, para lo cual la Dirección de Impuestos Nacionales, ejercerá el correspondiente control.
Article 5
º Al Incumplimiento De Las Obligaciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Le Aplicará El Régimen Sancionatorio Establecido En El Estatuto Tributario Y Con Sujeción Al Procedimiento Allí Consagrado, Para Lo Cual La Dirección De Impuestos Nacionales, Ejercerá El Correspondiente Control
Decreto 601 de 1991 · por el cual se reglamenta la contribución especial para el restablecimiento del orden público, señalada en el artículo 4º del Decreto 416 del 11 de febrero de 1991.
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