Articulo 5.° El Ministro de Obras Públicas podrá nombrar comisionados especiales, ampliamente autorizados, para verificar el estado é investigar la historia de las obras que con fondos nacionales se están ejecutando fuera de la capital de la República, y para examinar retrospectivamente las cuentas relacionadas con esas obras. Dichos comisionados rendirán un informe circunstanciado de los hechos que estudien, y el Gobierno tomará las medidas del caso cuando del respectivo informe resulte que la obra á que se refiere no está administrada de una manera satisfactoria.
Article 5
El Ministro De Obras Públicas Podrá Nombrar Comisionados Especiales, Ampliamente Autorizados, Para Verificar El Estado É Investigar La Historia De Las Obras Que Con Fondos Nacionales Se Están Ejecutando Fuera De La Capital De La República, Y Para Examinar Retrospectivamente Las Cuentas Relacionadas Con Esas Obras
Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
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