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Article 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Corresponde Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística: 1

Decreto 131 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre utilización de sistemas de información y de equipos y servicios de procesamiento de datos

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01

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°. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística

1.

Formular políticas para la utilización de los sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos, y sobre los requerimientos técnicos que deben llenarse para su aprovechamiento por parte de los distintos organismos de las Administraciones Nacional, Departamental y Municipal, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que el aporte oficial fuere superior al noventa por ciento (90%) de su capital social;

2.

Señalar las cláusulas y requisitos técnicos mínimos que deben incluirse en los contratos y convenios que celebren los organismos a que se refiere el numeral anterior con fabricantes o distribuidores de equipos y servicios de procesamiento de datos;

3.

Fijar las bases de clasificación e identificación que deben utilizar los mismos organismos para el procesamiento de la información y prestarles asesoría en el diseño, organización y mantenimiento de sistemas integrados de información;

4.

Celebrar para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con las formalidades previstas en la legislación vigente, contratos de compraventa y arrendamiento de equipos de computación y de prestación de servicios de procesamiento de datos;

5.

Determinar las bases para la fijación de las tarifas que deban cobrar los distintos organismos oficiales por los servicios de computación y de procesamiento de datos que presten.

02

Constitutional history

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