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Article 1.2.1.5.1.21

Egresos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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01

Text of the article

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Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos. Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad. Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas. La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.

Parágrafo

Las donaciones que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.8. de este Decreto, podrán ser tratadas como egreso procedente, en el periodo gravable en que la donación sea efectivamente realizada. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.8. de este Decreto, dará lugar a la aplicación de la tarifa del veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36. de este Decreto, o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda.

02

Constitutional history

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