º. Además del extracto de las escrituras y estatutos de las Sociedades anónimas, que debe registrarse conforme a la Ley 42 de 1898, se registrará también en el respectivo Juzgado del Circuito o Circuitos donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación, el extracto de los poderes de los representantes de las Compañías extranjeras, certificado por el Notario ante el cual se hayan protocolizado.
Los extractos, después de registrados en el Juzgado, se publicarán tres veces por lo menos en el periódico oficial del respectivo Departamento.