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Article 259

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A las personas naturales a quienes se les prohíbe ejercer poderes judiciales, se les prohíbe también comparecer en asuntos contenciosos por sí, en su nombre o en representación de otro, como tutores, curadores, albaceas con tenencia de bienes o sin ella, o como administradores, en general; salvo para interponer recursos o para casos personales, como absolver posiciones.

En aquellos casos deben constituír apoderados judiciales o delegados.

Por la violación de la prohibición contendida en este artículo se incurre en la mitad de las penas señaladas a los casos que violan la prohibición de ejercer poderes, sin perjuicio de que el Juez, cuando el hecho sea notorio, se abstenga de dar curso a las gestiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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