Comités Asesores y Organismos Consultivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá, además de los Comités y Comisiones que la ley o los reglamentos señalen, crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de funciones que por razón de las características del servicio, estén a cargo de dos o más Ministerios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el Ministro creará el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, con la integración y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen. CAPITULO V Otras disposiciones
Decreto 88 de 2000 →In force
Article 33
Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.