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Article 31

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Partes Contratantes, a propuesta de por lo menos dos de ellas y por convocatoria del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, previo dictamen de la Comisión del Convenio, se reunirán, toda vez que las circunstancias así lo aconsejen, para estudiar los resultados de la aplicación del presente Convenio y deliberar y decidir sobre las enmiendas que fueren convenientes.

Las enmiendas deberán ser formalizadas en protocolos que serán aprobados por lo menos por los dos tercios de las Partes Contratantes y entrarán en vigor para cada una de las mismas en el orden en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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