º Para efecto de determinar los individuos que tengan derecho al aumento de la ración, constituyese una Junta formada por el Administrador, el Cajero y el Personero interno del respectivo Lazareto, ante la cual y de acuerdo con las reglas y requisitos que la misma Junta prescriba, deben comprobar los interesados que se hallan en condiciones que no figuran entre las en que se fundan los numerales de excepción establecidos en el artículo anterior.
Article 3
Para Efecto De Determinar Los Individuos Que Tengan Derecho Al Aumento De La Ración, Constituyese Una Junta Formada Por El Administrador, El Cajero Y El Personero Interno Del Respectivo Lazareto, Ante La Cual Y De Acuerdo Con Las Reglas Y Requisitos Que La Misma Junta Prescriba, Deben Comprobar Los Interesados Que Se Hallan En Condiciones Que No Figuran Entre Las En Que Se Fundan Los Numerales De Excepción Establecidos En El Artículo Anterior
Decreto 559 de 1926 · Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos, que carezcan de recursos
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