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Article 30

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Las disposiciones sobre nombramiento, reconocimiento, posesión, intervención y reemplazo de peritos, prueba pericial y demás reglas del Código de Procedimiento Civil se aplican en cuanto no contradigan las disposiciones de la presente Ley.

El Sindicato Recaudador y los interesados en el juicio mortuorio pueden convenir en el nombramiento de un perito único, o éstos adherir al nombramiento que hace el Sindicato Recaudador. Pueden también nombrar peritos avaluadores para cada uno de los municipios en que se hallen ubicados los bienes.

El Juez no debe nombrar perito tercero en discordia sino cuando del dictamen que rindan los avaluadores principales aparezca. la discrepancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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