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Article 3

Los Médicos Y Cirujanos U Odontólogos Civiles, Para Ser Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Deben Acreditar Las Siguientes Condiciones: A) Tener Una Edad No Mayor De 38 Años

Decreto 1566 de 1942 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942

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º Los médicos y cirujanos u odontólogos civiles, para ser inscritos en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, deben acreditar las siguientes condiciones

a)

Tener una edad no mayor de 38 años.

b)

Comprobar su capacidad física ante una Junta Médica Militar, de acuerdo con los reglamentos sobre la materia;

c)

Certificado de estar en pleno ejercicio de su profesión y de no haber sido suspendido en el ejercicio de ella, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

d)

La comprobación de que han desempeñado, con buen éxito, durante cuatro (4) años consecutivos, cargos de médico cirujano, u odontólogo de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha de este estatuto; c) Estar bien calificado por la entidades militares y por la Dirección del Servicio de Sanidad Militar, en relación con los cargos que han ejercido en el Ramo de la Medicina y Cirugía, u Odontología en la Fuerzas Militares; f) Hacer con éxito cursos de orientación militar, de que trata el artículo 5º de este Decreto.

Parágrafo

Llenados todos y cada uno de los requisitos anteriores, el Gobierno puede conferir al postulante el Grado de Capitán, Oficial de Sanidad, a los médicos y cirujanos, y el grado de Teniente, a los odontólogos; con estos grados se inscriben en el escalafón de Oficiales de Sanidad Militar.

02

Constitutional history

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