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Article 8

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

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01

Text of the article

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Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito suplemental, el respectivo Ministro ordenador formará un expediente, que debe contener:

1º Constancia del crédito primitivo.

2º Giros que sobre él se hayan hecho, con explicación del objeto de cada uno.

3º Constancia de la inversión efectiva del crédito primitivo. Siendo entendido que no es inversión efectiva de una suma los giros que de ella se hagan por una oficina a favor de otra, con el solo fin de movilizar fondos que han de entregarse a un pagador.

4º Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo.

5º Razón por la cual no se solicitó en oportunidad del Congreso la cantidad necesaria.

6º Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer, imputable a la partida votada; y

7º Inconvenientes y perjuicios que resultarían de no hacer el gasto.

Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente que al efecto ha de formar el respectivo Ministro ordenador debe contener:

1º Constancia de los motivos que hubieran impedido solicitar el crédito del congreso.

2º Cuantía detallada del gasto de que se trate.

Razones justificativas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiese.

02

Constitutional history

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