ARTICULO 14 . Competencia juzgados municipales . Los jueces penales municipales o promiscuos, continuarán investigando, calificando y juzgando los delitos de su competencia, hasta cuando se implante gradualmente lo previsto en el presente decreto. La segunda instancia de las decisiones proferidas por los jueces penales municipales o promiscuos, corresponde a los jueces penales del circuito. El Consejo Superior de la judicatura, a petición motivada de la Fiscalía, irá creando progresivamente unidades fiscales para hacer la investigación en los delitos de competencia de los jueces penales y promiscuos municipales. Creadas las unidades de Fiscalía correspondientes, se aplicarán integralmente las disposiciones de este código.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 14
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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