Los Habilitados durarán en su destino por todo el tiempo de su buen manejo, pero una vez nombrados y llenados los requisitos de la fianza, tendrán obligación de desempeñar sus funciones, por lo menos seis meses consecutivos, salvo los casos siguientes : enfermedad grave debidamente comprobada con declaración jurada de dos facultativos ; defunción de algún pariente ó allegado suyo que le obligue á renunciar el puesto para atender á asuntos de familia. lo que se comprobará con declaraciones de testigos rendidas ante cualquiera autoridad civil ó militar ; ó separación decretada por el Gobierno.
Article 12
Los Habilitados Durarán En Su Destino Por Todo El Tiempo De Su Buen Manejo, Pero Una Vez Nombrados Y Llenados Los Requisitos De La Fianza, Tendrán Obligación De Desempeñar Sus Funciones, Por Lo Menos Seis Meses Consecutivos, Salvo Los Casos Siguientes : Enfermedad Grave Debidamente Comprobada Con Declaración Jurada De Dos Facultativos ; Defunción De Algún Pariente Ó Allegado Suyo Que Le Obligue Á Renunciar El Puesto Para Atender Á Asuntos De Familia
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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