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Article 1

Decreto 4016 de 2004 · por el cual se reforma la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Intégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma: * El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá. * El Ministro de Educación Nacional o su delegado. * El Ministro de Comunicaciones o su delegado. * El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. * El Ministro de Cultura o su delegado. * El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o su delegado. * El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias o su delegado.

Parágrafo

La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes del sector académico y de la sociedad civil, entre otros, asociaciones de universidades, de colegios, asociaciones científicas, culturales, y de comunicaciones, así como personas de renombre en estas áreas. Tales invitados tendrán voz pero no voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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