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Article 2.3.1.1.3.4

Escalafonamiento De Profesionales Como Oficiales De Las Armas Y Del Cuerpo Logístico En El Ejercito; Del Cuerpo Ejecutivo Y Del Cuerpo Logístico En La Armada; Del Cuerpo De Vuelo, Del Cuerpo De Seguridad Y Defensa De Bases Aéreas Y, Del Cuerpo Logístico En La Fuerza Aérea

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Escalafonamiento de Profesionales como Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico en el Ejercito; del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo Logístico en la Armada; del Cuerpo de Vuelo, del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y, del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea. Los aspirantes a oficiales a que se refiere el Artículo 38 del Decreto 1790 de 2000, para su Escalafonamiento como Subteniente o Teniente de Corbeta, deberán acreditar para su aceptación los siguientes requisitos:

a)

Acreditar el título profesional correspondiente;

b)

Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;

c)

Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;

d)

Ser menor de veintiséis (26) años de edad;

e)

Realizar y aprobar un curso de formación y capacitación, en la respectiva escuela de formación, de acuerdo con directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

f)

Aptitud psicofísica.

g)

Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 15)

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Constitutional history

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