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Article 4

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Gobernación Del Departamento De Boyacá Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que En Sus Bienes Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía

Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá

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01

Text of the article

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º Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Gobernación del Departamento de Boyacá procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que en sus bienes haya sufrido cada uno, y de su cuantía. Sendos ejemplares de dicho censo deberá remitir la Gobernación del Departamento al Ministerio de Obras Públicas y a la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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