º Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Gobernación del Departamento de Boyacá procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que en sus bienes haya sufrido cada uno, y de su cuantía. Sendos ejemplares de dicho censo deberá remitir la Gobernación del Departamento al Ministerio de Obras Públicas y a la Contraloría General de la República.
Article 4
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Gobernación Del Departamento De Boyacá Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que En Sus Bienes Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía
Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá
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